martes, 22 de septiembre de 2015

VIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL DOCENTE. EXAMEN MÉDICO PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD

La Vigilancia de la Salud constituye una de las técnicas preventivas de la Medicina
del Trabajo. Podemos definirla como el conjunto de actuaciones sanitarias
colectivas e individuales que se aplica a la población trabajadora con la finalidad de
evaluar, controlar y hacer un seguimiento de su estado de salud, con el fin de
detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para
reducir la probabilidad de daños o alteraciones de la salud.


Por tanto, no es sólo el Reconocimiento Médico, sino que además de éste conlleva
una serie de actuaciones en cuanto a: Programación y Planificación, Programa de
vacunaciones, Análisis epidemiológico y Memoria anual.

El Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención
de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía establece en su artículo 5 las funciones de los servicios de prevención
entre las que cuentan:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y
la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas
preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios
y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
g) La información y asesoramiento a los órganos de participación y
representación.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales en su art. 22 hace referencia a la
Vigilancia de la salud, aunque de forma resumida puede concretarse en:

− Voluntaria: Se realiza bajo el consentimiento del trabajador o trabajadora,
a excepción de los supuestos establecidos por la normativa:
  • Cuando son indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o trabajadoras.
  • Cuando el estado de salud del trabajador o trabajadora puede constituir un peligro para él mismo o ella misma o los demás trabajadores o trabajadoras relacionados con la empresa.
  • Cuando quede establecido por una disposición legal en relación con riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
− Confidencial: sólo pueden tener acceso a su contenido el interesado o
interesada, el personal médico y la autoridad sanitaria.

− Garantizada por la empresa.

− Específica: en función de los riesgos del puesto de trabajo.

− Gratuita.

− A ser realizado el examen médico durante la jornada laboral (o descontando
el tiempo invertido en el mismo).

− Prolongada en el tiempo, incluso una vez finalizada la relación laboral, en el
caso de exposición, por ejemplo, a agentes cancerígenos.

− Documentada: la información se registra y archiva respetando la
confidencialidad.

Centro de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería en Huelva:
Ctra. Sevilla-Huelva, km. 636 · 21007 Huelva · Aptdo. de Correos 1.041
Tfno.: 959 65 02 58 / 77 · Fax: 959 65 02 68
Correo electrónico: cprl.hu.cem@juntadeandalucia.es

¿EN QUÉ CONSISTE EL EXAMEN MÉDICO PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD?

El llamado Reconocimiento Médico consta de varias partes:

1. Una entrevista clínico-laboral:
a) Básica: en la que se obtienen datos sobre los antecedentes personales,
familiares, de enfermedad, hábitos personales (tabaquismo, alergias
medicamentosas....) y puestos de trabajo anteriores.
b) Específica: sobre el puesto de trabajo actual y los riesgos principales del
puesto de trabajo.

2. Una exploración física:
a) Básica: la exploración clásica médica de inspección, palpación y
auscultación, más la medida de la tensión arterial y de la talla y el peso.
b) Específica: realizada en base a PROTOCOLOS (como el de Pantallas de
Visualización de Datos y el de Posturas Forzadas).

3. Una exploración complementaria, en función de la exploración física, de los
protocolos aplicados y del criterio médico. Por ejemplo: analítica de sangre,
pruebas de control visión, pruebas de diagnóstico por imagen, etc.

Entonces, ¿en qué se diferencia del Reconocimiento Médico rutinario?
Se diferencia en que el examen médico para la Vigilancia de la Salud tiene en
cuenta los riesgos profesionales. En este sentido, debe partir del conocimiento de la
evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de las condiciones del lugar de trabajo
(ambientales y psicosociales) realizado por los Técnicos en Prevención de Riesgos
Laborales, ya que el objetivo principal de la Vigilancia de la Salud es adecuar las
Condiciones de Trabajo de los trabajadores y trabajadoras para controlar su estado
de salud según los riesgos existentes.



No hay comentarios:

Publicar un comentario