viernes, 11 de septiembre de 2015

I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

El I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal
docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-
2010) fue publicado en el BOJA 196 de 9 de octubre de 2006 por Acuerdo de 19 de
septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno.


Este plan surge para dar respuesta a las nuevas realidades sociales y mejorar y
ampliar la "cultura de la prevención de riesgos", sensibilizar la comunidad educativa
en general y concienciarla de la importancia que tiene evitar la accidentalidad, así
como procede a su prevención.

El I Plan Andaluz se basa en cinco principios de actuación: globalidad, cooperación,
coordinación, cohesión social e integración de la prevención.

De igual modo, dicho I Plan se constituye como un instrumento de planificación de la
actividad preventiva en los centros y se fundamente en los objetivos generales
siguientes:
1. Implantar una cultura preventiva en la sociedad andaluza.
2. Actualizar y revistar la normativa vigente.
3. Impulsar el tratamiento de las materias preventivas en los diferentes niveles
educativos y formativos.
4. Profundizar en la mejora de la coordinación administrativa sobre la salud
laboral y la prevención de riesgos laborales.
5. Desarrollar la participación/compromiso de los agentes sociales.
6. Desarrollar programas preventivos específicos.
7. Impulsar acciones preventivas en la Administración educativa de la Junta de
Andalucía.

En el caso de los riesgos específicos del profesorado, estos se corresponden con el
Objetivo número 6 ya que uno de los objetivos básicos del Plan es la vigilancia de la
salud del personal docente y el seguimiento de la misma. El objetivo de la
prevención es evitar daños a la salud.

Entre las medidas específicas contempladas en el I Plan Andaluz de salud laboral del
profesorado, conviene destacar las acciones que se agrupan en tres categorías, con
un total de 16 acciones (desde la 15 hasta la 31):
- Medidas específicas de salud laboral en relación con las enfermedades del
aparato respiratorio y vías altas (faringitis, laringitis, otitis, disfonías,
etc).
- Medidas específicas de salud laboral en relación con las enfermedades
osteoarticulares y del tejido conectivo: artrosis, lumbalgia, osteoporosis,
traumatismos de las extremidades y trastornos músculo-esqueléticos
(entre otras).
- Medidas específicas de salud laboral en relación con las enfermedades y
trastornos psiquiátricos.

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